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Registro normativo

ScireHR · Versión agosto 2026 · Colombia

Cada cifra que usamos en los documentos y en las calculadoras sale de una norma concreta. Aquí está cada una con su fuente oficial, para que puedas comprobarla sin creernos.

Cómo leemos esta tabla: solo publicamos datos que verificamos contra el texto oficial. Si una cifra no aparece aquí, es porque todavía no la hemos confirmado en fuente primaria — y preferimos decirlo antes que rellenar.

Cada fila lleva su propia fecha de verificación, en la última columna: es el día en que abrimos el texto oficial y lo comparamos con lo que decimos aquí. No es la fecha de la norma ni la de publicación de esta página. La más reciente de esta tabla es el 2 de agosto de 2026. Cada norma enlaza a su texto oficial; el enlace es la prueba, no nuestro resumen. Revisamos la normativa una vez al mes y anotamos los cambios en la bitácora del final de esta página.

DatoValor vigenteNormaQué implicaÚltima verificación
Jornada máxima semanal42 horasLey 2101 de 2021, art. 2 (modifica el art. 161 del CST)La reducción no disminuye el salario ni el valor de la hora ordinaria (art. 4).1 de agosto de 2026
Salario mínimo mensual 2026$1.750.905Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 · Diario Oficial 53.403 del 19 de febrero de 2026Incremento del 23% frente a 2025. Norma transitoria: rige hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad contra el decreto original. Ver la nota sobre la suspensión.1 de agosto de 2026
Auxilio de transporte 2026$249.095Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025 · Diario Oficial 53.350 del 29 de diciembre de 2025Para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos. Rige desde el 1 de enero de 2026. No quedó afectado por la suspensión del decreto del salario mínimo: el Consejo de Estado no se pronunció sobre él y sigue produciendo efectos.1 de agosto de 2026
Jornada nocturnaDesde las 7:00 p. m.Art. 160 del CST, modificado por el art. 10 de la Ley 2466 de 2025Diurno de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.; nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. Rige desde diciembre de 2025.1 de agosto de 2026
Recargo por trabajo nocturno35%Art. 168, numeral 1 del CSTSobre el valor del trabajo diurno. Los recargos no se acumulan entre sí (numeral 4).1 de agosto de 2026
Hora extra diurna / nocturna25% / 75%Art. 168, numerales 2 y 3 del CSTMáximo 2 horas extra al día y 12 a la semana (art. 167A, mod. art. 13 Ley 2466 de 2025).1 de agosto de 2026
Recargo dominical y festivo90% en 2026Art. 179 del CST, modificado por el art. 14 de la Ley 2466 de 2025Escala gradual: 80% desde jul-2025, 90% desde jul-2026 y 100% desde jul-2027.1 de agosto de 2026
Reforma laboralVigenteLey 2466 de 2025 · Diario Oficial 53.160 del 25 de junio de 2025Tope de 4 años en contratos a término fijo, jornada, recargos y licencias.1 de agosto de 2026
Multa administrativa laboral (Mintrabajo)1 a 5.000 SMLMV según gravedadLey 1610 de 2013, art. 21El Ministerio del Trabajo, como autoridad de policía administrativa laboral, gradúa la multa según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. $5.000.000 COP —cifra que usamos como referencia— equivale a menos de 3 SMLMV 2026: el extremo bajo del rango, no el máximo.1 de agosto de 2026
Intereses sobre las cesantías12% anualLey 52 de 1975, art. 1Se liquidan sobre el saldo al 31 de diciembre, o a la fecha de retiro, y se pagan en enero del año siguiente o al retiro. Sanción: si el empleador no los paga a tiempo, debe pagar al trabajador, por una sola vez y a título de indemnización, un valor adicional igual a los intereses causados. Esta sanción es la que calcula el liquidador.1 de agosto de 2026
Indemnización por despido sin justa causaSegún duración y salarioArt. 64 del CSTEn contrato a término fijo, el valor de los salarios del tiempo que faltaba. En indefinido, la tabla de 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente (más de 10 SMMLV: 20 y 15 días). Es la fórmula que usa el liquidador.1 de agosto de 2026
Indemnización moratoria por no pagar la liquidación1 día de salario por día de retardo (24 meses) y luego interesesArt. 65 del CST, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002No es automática: la Corte Suprema exige que el juez valore la buena fe del empleador antes de imponerla. Por eso el liquidador la presenta como escenario y no como valor cierto — quien decide es el juez, no la calculadora.1 de agosto de 2026
Evaluaciones médicas ocupacionalesNorma vigente desde el 6 de mayo de 2025Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo · expedida el 29 de abril de 2025 · Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025, pág. 11Regula las evaluaciones médicas ocupacionales y las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores del país (arts. 1 y 2). Seis tipos de evaluación; periodicidad que define la empresa sin superar 3 años en caso excepcional (art. 15); egreso dentro de los 5 días hábiles con constancia de la notificación (art. 11); costo a cargo del empleador (art. 5 lit. a); y 20 días hábiles para adaptar las condiciones según el concepto médico (art. 5 lit. f). Su art. 36 «Vigencia y Derogatorias» dice que «rige a partir de la fecha de la publicación». Es la base del doc 74.1 de agosto de 2026
Norma derogada de exámenes médicosYa no rigeResolución 2346 de 2007 — derogada por el art. 36 de la Res. 1843 de 2025La incluimos para que puedas comprobarlo tú mismo, porque es la cita que casi todas las plantillas del mercado siguen usando. El art. 36 de la Res. 1843 de 2025 dice, textualmente, que la resolución «deroga la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias». Si una plantilla todavía cita la 2346, está desactualizada.1 de agosto de 2026
Reintegro y reubicación tras incapacidadObligación del empleadorLey 776 de 2002, arts. 4 y 8Art. 4: «Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.» Art. 8: obligación de ubicar al incapacitado parcial en un trabajo compatible con sus capacidades. Es la base del doc 75.1 de agosto de 2026
Datos sensibles de saludAutorización expresa y no obligatoriaLey 1581 de 2012, arts. 5 y 6 · Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.25.2.3Los datos de salud son sensibles. Su tratamiento exige autorización expresa y ninguna persona puede ser obligada a otorgarla. Por eso el doc 74 trae consentimiento informado y por eso el empleador archiva el concepto de aptitud, nunca el diagnóstico.1 de agosto de 2026
Contrato de aprendizaje y prácticas laboralesReglamentación nueva desde marzo de 2026Decreto 223 del 5 de marzo de 2026 del Ministerio del Trabajo · Diario Oficial 53.419 del 6 de marzo de 2026Subroga el capítulo del Decreto 1072 de 2015 que regulaba las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, y desarrolla el art. 81 del CST tal como quedó tras la Ley 2466 de 2025. Su art. 2 dice que «rige a partir de su publicación». Todo lo que una empresa tenía escrito sobre aprendices bajo el capítulo anterior quedó reemplazado.1 de agosto de 2026
IBC de trabajadores independientesCambió el cálculo en 2026Decreto 0379 del 7 de abril de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social · Diario Oficial 53.453Modifica únicamente el art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo del parágrafo 1 del art. 89 de la Ley 2277 de 2022. Ojo con el alcance: aplica a independientes por cuenta propia y a quienes celebran contratos distintos a la prestación de servicios personales que impliquen subcontratación o compra de insumos. Para un contrato de prestación de servicios personales corriente sigue rigiendo el 40% del valor mensualizado del contrato, sin restar costos: art. 89 de la Ley 2277 de 2022, que dice literalmente que quienes «celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido […] sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA)».1 de agosto de 2026
Cuándo hay contrato de trabajo (y no prestación de servicios)Tres elementos concurrentesArt. 23 del Código Sustantivo del Trabajo · literal b modificado por el art. 16 de la Ley 2466 de 2025Hay contrato de trabajo cuando concurren actividad personal, continuada subordinación y salario, sin importar cómo se llame el papel. La Ley 2466 de 2025 reescribió la definición de subordinación: es la que «faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato». Es la base del aviso del Kit 5.1 de agosto de 2026
Primacía de la realidad sobre las formasPrincipio constitucionalArt. 53 de la Constitución PolíticaEntre los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo está la «primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales». Por eso un contrato de prestación de servicios no impide que una inspección o un juez declaren contrato de trabajo si en los hechos hubo subordinación.1 de agosto de 2026
Tercerización: responsabilidad solidaria del que contrataSalarios, prestaciones e indemnizacionesArt. 34 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025 (Capítulo V)Quien contrata o subcontrata obras o servicios es solidariamente responsable con el contratista «por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores», salvo que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio. Es decir: si tercerizas tu actividad propia, respondes por los trabajadores del tercero aunque no sean tuyos. La ley aclara que esa solidaridad no impide pactar garantías con el contratista ni repetir contra él lo pagado.2 de agosto de 2026
Empresas de servicios temporales: cuándo la usuaria pasa a ser la empleadoraRiesgo de declaratoria judicialArt. 77 de la Ley 50 de 1990, con cuatro parágrafos añadidos por el art. 45 de la Ley 2466 de 2025La empresa usuaria no puede contratar una EST para supuestos distintos a los del art. 77, ni prorrogar o recontratar con otra EST el mismo servicio si la causa que lo originó subsiste. Si se transgreden esos límites, «se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como una simple intermediaria, previa declaración de autoridad judicial». El contrato del trabajador en misión debe especificar la causa que lo originó.2 de agosto de 2026
Trabajadores de plataformas digitales de repartoDefinido, pero aún NO vigenteArts. 24 a 30 de la Ley 2466 de 2025 · vigencia diferida por el art. 67La reforma define el trabajo en plataformas digitales de reparto y distingue entre trabajadores dependientes e independientes. Ojo con la fecha: el art. 67 dispone que los arts. 24 a 30 «comenzarán a regir doce (12) meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación allí señaladas». Mientras esa reglamentación no salga y no transcurra ese año, el régimen especial no es exigible: la relación se sigue evaluando con las reglas generales del art. 23 del CST. Lo anotamos aquí porque circula mucha información que lo da por vigente.2 de agosto de 2026
Protección al consumidorLey 1480 de 2011Estatuto del Consumidor · arts. 26, 33, 42, 43, 47, 51 y 56 y ss.Precio en pesos con impuestos, retracto, reversión del pago, cláusulas abusivas, identificación del proveedor (art. 50) y acciones de protección al consumidor ante la SIC (arts. 56 y ss.).1 de agosto de 2026
Protección de datos personalesLey 1581 de 2012Régimen general de habeas data · arts. 9, 12, 14, 15 y 26Autorización previa, expresa e informada; plazos de consultas y reclamos.1 de agosto de 2026
Nota sobre el salario mínimo de 2026 y su suspensión. El decreto que fijó originalmente el salario mínimo de 2026 —el 1469 del 29 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial 53.350— fue objeto de suspensión provisional decretada por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026 dentro del proceso de nulidad 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026). En cumplimiento de esa decisión, el Gobierno expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, cuyo artículo 1 fija «transitoriamente» el salario mínimo de 2026 en $1.750.905 y cuyo artículo 2 dispone que rige «desde la fecha de su publicación y hasta que se dicte sentencia» en ese mismo proceso. La cifra no varió; la norma que la sustenta, sí.

Cómo comprobarlo: texto del Decreto 0159 de 2026 en el sitio de la Presidencia · texto del Decreto 1469 de 2025 en SUIN-Juriscol · relatoría del Consejo de Estado, donde puedes buscar el auto por su radicado.

Sobre las fuentes de esta nota: SUIN-Juriscol y Presidencia publican el texto de los dos decretos, pero ninguno de los dos anota la suspensión. La anotación sí aparece en la ficha del Régimen Legal de Bogotá, que es un compilador de la Secretaría Jurídica Distrital — informativo, no la fuente judicial —, y por eso no lo usamos como prueba: ver esa ficha.

Lo que no podemos ofrecer todavía: un enlace directo y estable al texto del auto. La búsqueda de la relatoría del Consejo de Estado no expone una URL permanente por radicado que podamos citar aquí, y preferimos decirlo antes que enlazar a un buscador y llamarlo prueba. Por eso damos el número de proceso completo: con él se localiza el auto en la relatoría.

Jurisprudencia que citamos

La tabla de arriba guarda cifras vigentes; esta guarda sentencias. Las separamos porque una cifra se comprueba leyendo un decreto y una sentencia se comprueba leyendo su parte resolutiva — que es lo que transcribimos aquí, con su fecha y su expediente, para que no tengas que creernos.

SentenciaQué resolvióDónde la usamosÚltima verificación
C-517 de 2024
5 de diciembre de 2024 · exp. D-15.905
Resolutivo único: «Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "y no tenga un empleo formal" así como "y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo" contenidas en el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021». El fuero de paternidad ya no depende de que la gestante carezca de empleo. Aviso de estabilidad reforzada del Kit 4 · doc 68 1 de agosto de 2026
SU-348 de 2022
6 de octubre de 2022
Consolidó la estabilidad ocupacional reforzada del art. 26 de la Ley 361 de 1997: cubre a quien tenga una afectación de salud que le impida o dificulte sustancialmente su labor, sin necesidad de calificación de pérdida de capacidad laboral. Aviso de estabilidad reforzada del Kit 4 · doc 68 1 de agosto de 2026
SU-049 de 2017
2 de febrero de 2017
Sentencia que fijó la línea: la estabilidad ocupacional reforzada aplica incluso en contratos de prestación de servicios, y su violación da lugar a la indemnización de 180 días del art. 26 de la Ley 361 de 1997. Aviso de estabilidad reforzada del Kit 4 · doc 68 1 de agosto de 2026
C-593 de 2014
20 de agosto de 2014
Resolutivo segundo: «Declarar EXEQUIBLE el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos estudiados en la presente providencia». El artículo sobrevivió al examen porque la Corte lo leyó bajo las garantías del debido proceso: antes de sancionar hay que oír al trabajador y a dos representantes del sindicato si lo hay. Sin ese procedimiento previo, la sanción no se sostiene. Página del Kit 2 · docs 10 y 12 1 de agosto de 2026

Qué significa «última verificación». Es la fecha en que abrimos la sentencia en el sitio oficial de la Corte Constitucional y comparamos su parte resolutiva contra lo que dice nuestro texto. No es la fecha de la sentencia ni la de publicación de esta página. Si encuentras una diferencia, escríbenos a normativa@scirehr.com y la corregimos.

Sobre el divisor de la hora ordinaria (210)

Nuestras calculadoras dividen el salario mensual entre 210 para obtener el valor de la hora ordinaria. Conviene que sepas exactamente de dónde sale, porque no es una cifra que aparezca escrita en la ley.

El Código Sustantivo del Trabajo no fija un divisor mensual. Lo que fija es la jornada: 42 horas semanales (art. 161, modificado por el art. 11 de la Ley 2466 de 2025). El divisor se obtiene aplicando el método tradicional colombiano de mensualizar la jornada: 42 ÷ 6 × 30 = 210, igual que antes se obtenía 240 con una jornada de 48 horas.

La Ley 2101 de 2021 (art. 4) refuerza esta lectura al establecer que la reducción de jornada “no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo”: al bajar la jornada, el divisor baja y el valor de la hora sube.

Sé escéptica con quien te dé este número citando una circular sin enlace. Si tu caso es sensible —una liquidación en discusión o un proceso en curso— confírmalo con tu contador o tu abogado antes de usarlo.

Casos de prueba del liquidador

Decimos que el liquidador (calculadora web y Excel del Kit 4) está "verificado con casos de prueba". Para que esa frase se pueda comprobar y no sea solo publicidad, aquí están tres casos completos: los datos que entran y el resultado que sale. La calculadora web y el Excel del Kit 4 dan el mismo resultado para los mismos datos.

CasoDatos de entradaResultado
1. Cesantías atrasadas + moraSalario $1.750.905 + auxilio $249.095 · ingreso 10-mar-2024 · retiro 29-jul-2026 · 2 años de cesantías sin consignar · 100 días de mora en el pagoLiquidación del período en curso: $3.529.985 · Cesantías de años anteriores: $4.000.000 — dato de entrada, no resultado: corresponde al supuesto de dos años completos a razón de un salario base de $2.000.000 por año, escrito así para que la cifra sea fácil de seguir; el liquidador no lo calcula por días, lo toma del saldo que tú declaras. · Sanción por no consignar: $30.874.292 (529 días) · Moratoria art. 65: $5.836.350 (escenario, sujeto a que el juez valore la buena fe) · Sanción Ley 52/1975 por no pagar los intereses: $480.000
2. Renuncia simpleSalario $1.750.905 + auxilio $249.095 · ingreso 1-sep-2025 · retiro 29-jul-2026 · renuncia, sin cesantías atrasadas ni moraCesantías $1.166.667 · Intereses $81.667 · Prima $161.111 · Vacaciones $807.362 · Total $2.216.806
3. Despido sin justa causaSalario $2.500.000 · sin auxilio (por encima de 2 SMMLV) · ingreso 15-ene-2023 · retiro 29-jul-2026 · contrato indefinido, despido sin justa causaCesantías $1.458.333 · Intereses $102.083 · Prima $201.389 · Vacaciones $4.486.111 · Indemnización Art. 64 $6.814.815 · Total $13.062.731

Estos tres casos se recalculan a mano cada vez que se toca la fórmula del liquidador, antes de publicar el cambio. Aun así, el resultado es una estimación de orientación general — confírmalo con un profesional antes de pagar una liquidación real.

Cómo mantenemos esto al día

Revisamos la normativa una vez al mes. Cuando una norma cambia, actualizamos el documento afectado, subimos la versión y lo anotamos aquí. Si ya compraste un kit, la actualización de tu versión no tiene costo.

Bitácora de revisiones (empezamos a registrarla el 29 de julio de 2026 — antes de esa fecha revisábamos, pero no lo dejábamos por escrito con fecha; preferimos decir esto a inventar un historial):

  • 29 de julio de 2026: verificamos en fuente oficial que la moratoria del art. 65 del CST no es automática (la Corte Suprema exige que el juez evalúe la buena fe del empleador), la sanción de la Ley 52 de 1975 por no pagar a tiempo los intereses de cesantías, la protección de la Ley 1010 de 2006 para quien denuncia acoso laboral (art. 11), la facultad sancionatoria del Ministerio del Trabajo (Ley 1610 de 2013, art. 21) y la vigencia del Decreto 0223 de 2026 sobre contrato de aprendizaje.

¿Encontraste una norma desactualizada o un dato que no cuadra? Escríbenos a normativa@scirehr.com. Lo corregimos y lo publicamos.

Este registro es informativo y no constituye asesoría jurídica. La fuente que manda siempre es el texto oficial enlazado, no nuestro resumen.